
NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL (entrará en vigor el 10 de diciembre de 2011) Ya está aquí la nueva Ley 36/2011 de 10 de Octubre que regula la Jurisdicción Social, sustituyendo a la anterior Ley de Procedimiento Laboral. Nacida para dar nueva respuesta a la situación laboral actual incluye cuestiones tan recientes como el "mobbing" o acoso laboral, los Expedientes de Regulación de Empleo (crea un procedimiento específico para su impugnación por los trabajadores) y en general tratando de aglutinar aquellas reclamaciones que estaban a medio camino entre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Social. Además trata de agilizar la celeridad en los juicios mediante un refuerzo de las funciones del S.M.A.C. (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación). Os dejamos el enlace más abajo y poco a poco a lo largo de estos dos meses la iremos desgranando poco a poco en esta página.
PRIMERA NOVEDAD: IMPOSICION DE COSTAS EN CASO DE INASISTENCIA AL S.M.A.C: El artículo 66 de la nueva Ley de Procedimiento Laboral establece por vez primera no solo la obligatoriedad de acudir al acto de conciliación previa al juicio laboral ante el Servición de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sino que además dice que para el caso de haber sido debidamente citado el demandado, si este no acudiese, se le impondrán las costas en el Juicio Laboral hasta un límite de 600 euros si la sentencia coincide basicamente con lo pretendido en la papeleta de conciliación. Esta novedosa medida nace con el proposito de evitar la saturación actual de los Juzgados de lo Social debido a la crisis económica, intentando así evitar la practica habitual del demandado consistente en no acudir nunca al S.M.A.C.
"Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación. 1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes. 2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado. 3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación"
(fuente: BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO)
CARVAJAL DE LA TORRE ABOGADOS